Subgrupos y Categorías de Clasificación

 

  - CRITERIOS BÁSICOS PARA LA OBTENCIÓN
   

El artículo 56 de la L.C.S.P. establece que las Empresas serán clasificadas en función de su solvencia, siguiendo los criterios establecidos en los artículos 64 a 67 de la propia Ley.

El Reglamento de la citada Ley (Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre), que entró en vigor en Abril de 2002 y que por ahora continua vigente, desarrolla los preceptos legales, siguiendo básicamente las mismas pautas hasta ahora existentes, que provienen de la Orden de 28 de Marzo de 1968, modificada varias veces a lo largo de sus más de treinta años de existencia; no hay, pues, grandes novedades con respecto a la normativa vigente hasta ahora, aunque se elevan a rango reglamentario preceptos que hasta ahora, y en algunos casos, sólo tenían carácter interno de la Junta Consultiva.

A la Clasificación de Contratistas se refieren los artículos 25 a 53, y al Expediente de Clasificación de Obras, concretamente, los 25 a 35, y los 47, 48 y 49, que son comunes para Obras y Servicios.

En estos artículos se fijan los criterios para asignar las categorías dentro de cada subgrupo de tipo de obra (que previamente ha establecido); estos son los siguientes:

* Cifra base: la mayor suma anual de obra del subgrupo, ejecutada en el quinquenio (es decir, el mejor año de cada uno de los cinco que se han de incluir en el Expediente, en cada subgrupo;
podrán o no coincidir el mismo año en dos o mas subgrupos).

Sobre esta cifra base, se aplican unos factores multiplicadores, que forman el llamado "Índice de Empresa":
.- Hasta un veinte por ciento, en cualquier caso.
.- Hasta un cincuenta por ciento, en función de su personal técnico (por titulación y experiencia), en relación con el volumen medio de obra ejecutado en el quinquenio.
.- Hasta un setenta por ciento, en función del valor de su parque de maquinaria, así como del promedio de sus alquileres, también en relación con el volumen medio de obra ejecutado en el quinquenio.
.- Hasta un ochenta por ciento, en función de la relación entre la media aritmética de sus Fondos Propios en los últimos tres años y el volumen medio de obra ejecutado en el quinquenio.
.- Hasta un cien por cien, en función de la antigüedad de la Empresa, o del volumen total realizado en los últimos cinco años.

Como puede verse, la primera cifra puede verse incrementada hasta en un trescientos veinte por ciento, aunque existen limitaciones que impiden obtener clasificaciones elevadas con importes de obra pequeños. Por lo general, un índice del 2,8 es el que permite una mayor ampliación de la cifra básica de obra realizada.

Tabla sobre limitación del D.C.E.

 

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