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- DURACIÓN DE LA CLASIFICIACIÓN | ![]() |
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| Según
la nueva redacción del artículo 59 L.C.S.P., la duración
de las clasificaciones será indefinida, en tanto se mantengan las
circunstancias que dieron lugar a su concesión.
A pesar de ello, el punto 2 del mencionado artículo obliga a las empresas a demostrar su solvencia financiera todos los años y cada tres la solvencia técnica, lo que en la práctica vendrá a suponer la necesidad de renovaciones completas trienales, y un procedimiento abreviado anual para el aspecto económico. No obstante, los empresarios quedan en libertad para solicitar una mejora de su clasificación cuando lo estimen oportuno, aunque, como contrapartida, quedan obligados a pedir revisión si varia cualquier dato que pueda modificar a la baja su solvencia económica-financiera o técnica, previéndose la posibilidad de la apertura de un procedimiento para declarar la prohibición de contratar a las empresas que no realicen esta comunicación. |