Subgrupos y Categorías de Clasificación

 

  - REQUISITOS PARA OBTENER LA CLASIFICACIÓN
   

Básicamente, son dos: Capacidad jurídica y medios idóneos y suficientes.

Para poder ser clasificado es preciso, en primer lugar, que la empresa tenga capacidad de obligarse jurídicamente. Por ello, según establece el artículo 43 L.C.S.P., podrán contratar con las Administraciones Públicas las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar.

En una persona física, el requisito es simple; basta con ser mayor de edad y no hallarse legalmente incapacitado.

En las Sociedades, el requisito de la personalidad jurídica queda cubierto en los casos y en las formas en que así lo establecen las Leyes: normalmente, con el pacto de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil (o en el que proceda, si se trata de otras formas societarias no mercantiles). Sobre este particular, hay que llamar la atención sobre las Comunidades de Bienes, que, al no ser sociedades, sino una forma de propiedad en común, carecen de personalidad jurídica, y, por lo tanto, no pueden contratar con las Administraciones Públicas, ni, en consecuencia, obtener la Clasificación.

En las Sociedades, aún cabe distinguir un segundo requisito de capacidad, que es la actividad a la que, legítimamente, pueden dedicarse, recogida en los Estatutos de las mismas: su Objeto Social. Por lo tanto, sólo podrán ser clasificadas aquellas sociedades en las que el mismo tenga relación directa con la ejecución de obras, y sólo para aquellas actividades que queden cubiertas por él. A modo de ejemplo, se puede indicar que una Sociedad cuyo objeto Social sea la construcción de edificios no puede solicitar clasificación en construcción de carreteras. Afortunadamente, éste es un problema que no tiene una difícil solución, pues basta con modificar la redacción del correspondiente artículo de los Estatutos, dando la suficiente amplitud al Objeto Social, dentro de la concreción exigida por las leyes mercantiles.

Supuesta ya la capacidad de obrar plena por parte del aspirante a contratista, no debe éste incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición o incapacidad para contratar con las Administraciones Públicas que se establecen en el artículo 49 de la L.C.S.P., que en su mayor parte derivan de procedimientos judiciales o administrativos en los que ha existido una vulneración grave de los principios de la buena fé o de incumplimiento de obligaciones sociales, o bien de situaciones personales de privilegio (funcionarios públicos o cargos electos) que implicarían la posibilidad de una manipulación de los procedimientos. Finalmente, se establece como causa de prohibición para contratar con las Administraciones (y por lo tanto, para clasificarse), el no hallarse al corriente de todas las obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social legalmente establecidas.

El otro requisito básico para poder optar a la clasificación es la disponibilidad de los medios precisos para ejercer la actividad: Humanos, Materiales y Financieros.

Los medios humanos son, lógicamente, el personal a disposición de la empresa para la realización de las obras, y no hace referencia, ni siquiera especialmente, al personal de carácter técnico, pues si bien una empresa puede realizar bastantes trabajos sin disponer entre su personal de un Aparejador o un Ingeniero, pocos podrá realizar si carece de personal de obra: oficiales, ayudantes, peones, etc.. En conclusión, la empresa que solicite la clasificación habrá de tener un mínimo (en función, lógicamente, de su volumen de actividad) de personal de obra, que la capacite para ejecutar directamente los trabajos en los que pretende clasificarse. Evidentemente, si, además, dispone de personal técnico cualificado, sus méritos, en este capítulo, serán mayores.

Para poder realizar directamente las obras son necesarios, también, ciertos medios materiales, tales como máquinas y herramientas, que la empresa aspirante a la clasificación debe tener a su plena disposición. Como en el caso anterior, no es preciso que tenga en propiedad todos y cada uno de los elementos precisos para realizar las obras en las que pretenda clasificarse, pero sí habrá de disponer de los más habituales o necesarios para las operaciones básicas de las mismas, según su naturaleza. Además, se tendrá en cuenta el valor de aquellos medios que utilice en alquiler. La disponibilidad de los medios propios se acreditará mediante la inscripción en Industria, obligatoria para todas las Empresas Constructoras, y en cuyo documento, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, se hace una declaración (que puede ser supervisada por el organismo competente) de los medios productivos con que cuenta la Empresa. No obstante, existen Comunidades en las que no se realiza este trámite, y ni siquiera otros parecidos, que puedan servir a dicho fin.

Finalmente, el aspirante a Contratista deberá contar con una capacidad de financiación propia, que le permita iniciar las obras. En la actualidad, esa capacidad financiera viene a ser conformada por los Fondos Propios de la Empresa (en el caso mas común, de las sociedades mercantiles), es decir, básicamente, el Capital más las Reservas. Esta cifra, justificada mediante la aportación de las Cuenta Anuales, habrá de ser de las categorías, igual o superior a las siguientes:
:

 
Categoría "a"
     6.000 €
 
Categoría "b"
   12.000 €
 
Categoría "c"
   24.000 €
 
Categoría "d"
   72.000 €
 
Categoría "e"
 168.000 €
 
Categoría "f"
 480.000 €
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